En este artículo se analiza la conveniencia, desde el punto de vista teórico, de regular el “control de incorporación” para las relaciones jurídicas que no son de consumo, debido a la frecuencia de contratos celebrados con cláusulas predispuestas y no negociadas en la práctica colombiana. Para ello se estudian las similitudes y diferencias entre las figuras previstas en el régimen general de las obligaciones y contratos que guardan cierta similitud con el “control de incorporación” y este, como también la relación entre el control de incorporación y el neoformalismo, llegando a la conclusión acerca de la conveniencia de regular, de manera adecuada, el “control de incorporación”, por constituir una medida superadora para la protección del contratante adherente.