Madrid, España
La STS-SOC núm. 997/2024, de 9 de julio (RCO núm. 222/2022), dictamina que no resulta ajustado a Derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 festivos anualmente establecidos sin que la empresa compense por ello de algún modo a la persona trabajadora afectada. En el caso ahora examinado: 1) la empresa cuenta con 13 establecimos comerciales en la Comunidad de Madrid que abren al público los 7 días de la semana (incluidos domingos y festivos); 2) existe un acuerdo de empresa que fija la duración del descanso semanal en 48 horas; 3) el convenio colectivo aplicable señala que, al menos, cinco descansos semanales se disfrutarán en sábado y domingo continuado; y 4) el calendario recoge que los 14 festivos anuales se solapan con días de descanso semanal.
Il peut arriver qu'un jour férié coïncide avec un jour de repos hebdomadaire. Cette situation ouvre droit à une indemnité compensatoire ou à un jour de repos supplémentaire.