Alberto Escariz Couso
En este trabajo se analiza la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos como un instrumento exclusivamente presupuestario que se caracteriza por ser una excepción al principio de temporalidad de los créditos, y no como un procedimiento alternativo a la revisión de oficio, ni tampoco como un procedimiento incardinado exclusivamente en aquellos supuestos en los que se haya producido una previa omisión de la función interventora o un reparo suspensivo. Como resultado de este análisis se concluye que en el actual contexto normativo, resultará difícil aprobar una norma que regule un procedimiento específico a seguir para la aprobación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas.