En este trabajo se analiza la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos como un instrumento exclusivamente presupuestario que se caracteriza por ser una excepción al principio de temporalidad de los créditos, y no como un procedimiento alternativo a la revisión de oficio, ni tampoco como un procedimiento incardinado exclusivamente en aquellos supuestos en los que se haya producido una previa omisión de la función interventora o un reparo suspensivo. Como resultado de este análisis se concluye que en el actual contexto normativo, resultará difícil aprobar una norma que regule un procedimiento específico a seguir para la aprobación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas.