La adhesión tácita a un acuerdo extraestatutario en materia de trabajo flexible suscrito con un sindicato minoritario no es hábil para desplazar el contenido de la Ley 10/2021, que obliga a formalizar acuerdos individuales de trabajo a distancia entre la persona trabajadora y la empresa, en los que debe concretarse el porcentaje y distribución entre el trabajo presencial y en remoto; por otro lado, dicho acuerdo no puede disponer válidamente de la compensación por gastos prevista en el convenio colectivo por la realización de trabajo a distancia ni sustituirla por unos pretendidos días de libre disposición