José Luis Rodríguez Lainz
El legislador ha visto siempre en los delitos leves unas infracciones criminales cuya simplicidad las hace susceptibles de ser enjuiciadas en procedimientos en los que las formalidades y trámites se reducen al mínimo indispensable. Ello supone un alto grado de confrontación con las exigencias propias del derecho de información tal y como ha sido definido por el art. 6 de la Directiva 2012/13/UE y por la interpretación del precepto por parte de la reciente STJUE (Sala 4ª) de 9 de noviembre de 2023 (caso BK; asunto C-175/22). El enfoque del traslado de la imputación hacia un simple resumen de hechos y la derivación del cumplimiento de la garantía del derecho de información a la celebración misma del juicio imponen al juez de instrucción un especial celo a la hora de garantizar a la persona denunciada la posibilidad de ejercitar su defensa en un marco de pleno respeto del principio de equidad del proceso que fundamenta la propia existencia del derecho de información; lo cual podría forzar la necesidad de acordar recesos, si no aplazamientos, que permitieran a la defensa reconsiderar su estrategia procesal e incluso solicitar la práctica de nuevas pruebas, tal y como se plantea para el procedimiento abreviado en el art. 788.4 de la LECRIM.