El legislador ha visto siempre en los delitos leves unas infracciones criminales cuya simplicidad las hace susceptibles de ser enjuiciadas en procedimientos en los que las formalidades y trámites se reducen al mínimo indispensable. Ello supone un alto grado de confrontación con las exigencias propias del derecho de información tal y como ha sido definido por el art. 6 de la Directiva 2012/13/UE y por la interpretación del precepto por parte de la reciente STJUE (Sala 4ª) de 9 de noviembre de 2023 (caso BK; asunto C-175/22). El enfoque del traslado de la imputación hacia un simple resumen de hechos y la derivación del cumplimiento de la garantía del derecho de información a la celebración misma del juicio imponen al juez de instrucción un especial celo a la hora de garantizar a la persona denunciada la posibilidad de ejercitar su defensa en un marco de pleno respeto del principio de equidad del proceso que fundamenta la propia existencia del derecho de información; lo cual podría forzar la necesidad de acordar recesos, si no aplazamientos, que permitieran a la defensa reconsiderar su estrategia procesal e incluso solicitar la práctica de nuevas pruebas, tal y como se plantea para el procedimiento abreviado en el art. 788.4 de la LECRIM.