Nuestro ordenamiento jurídico goza de un consolidado sistema de solución de conflictos de carácter autónomo, que responde de forma clara y evidente al modelo de relaciones laborales que la Constitución de 1978 diseñó, y al reconocimiento de los derechos de negociación colectiva y autotutela colectiva que el propio texto constitucional garantiza. Considero que la vigencia de los procedimientos autónomos no es una opción, no es una cuestión de oportunidad política, sino que es una exigencia constitucional, entiendo que se podrá discutir la eficiencia o el modelo de gestión, pero no es cuestionable su existencia. Proporcionar la argumentación técnica que fundamente tales afirmaciones es el objetivo de este ensayo.
Our legal system has a consolidate structure of autonomous procedures for labour disputes resolution, condition required by the relationship labour model that the 1978 Constitution designed and consecuence of collective bargaining and collective self-protection rights that the Constitution guarantees. I consider that the existence of the autonomous procedures is not an option, it is not about a politic oportunity, but a constitutional requirement; it is possible to discuss the efficiency or management model, but not its existence. Providing the technical arguments is the objective of this article.