Santiago de Compostela, España
Las nuevas formas de trabajo propiciadas por el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han puesto de manifiesto la insuficiencia de las disposiciones del Título II del Reglamento (CE) nº 883/2004, relativas la determinación de la legislación aplicable en materia de Seguridad Social, frente a nuevas realidades laborales como el teletrabajo transfronterizo.
Con la intención de atenuar los efectos de este teletrabajo transfronterizo en la legislación aplicable en materia de Seguridad Social, y evitar también fenómenos de dumping social, el reciente Acuerdo Marco de teletrabajo transfronterizo habitual eleva el umbral de “sustancialidad” del artículo 13.1 del Reglamento (CE) nº 883/2004, de manera que las personas que realicen teletrabajo transfronterizo habitual estarán sujetas a la legislación del Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total.
New forms of work developed by information and communication technologies have revealed the insufficiency of the provisions of EU Regulation nº 883/2004 to determine the applicable Social Security legislation facing new work realities such as cross-border teleworking.
Recent Agreement on habitual cross-border teleworking increases “substantiality” of article 13.1 of the EU Regulation nº 883/2004, so that people who carry out habitual crossborder teleworking will be subject to the legislation of the State where the employer has its headquarters, provided that the cross-border teleworking carried out in the State of residence is less to 50% of the total working time.