Josep Guasch Massana
Si la incorrecta fijación de la cuantía en la demanda no resulta relevante para determinar cuál debe ser el procedimiento por el que debe tramitarse la demanda (juicio verbal u ordinario), el demandado no tiene la obligación de impugnar la cuantía fijada en el decreto de admisión a trámite de la demanda, y podrá oponerse —de forma potestativa— en su contestación a la demanda. El Juzgador podrá resolver esta cuestión en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa del procedimiento ordinario; y, cuando exista un pronunciamiento declarativo del Juzgador sobre la cuantía del proceso, esta se mantendrá de forma inalterable durante todo el procedimiento, incidentes y recursos que se planteen.