Si la incorrecta fijación de la cuantía en la demanda no resulta relevante para determinar cuál debe ser el procedimiento por el que debe tramitarse la demanda (juicio verbal u ordinario), el demandado no tiene la obligación de impugnar la cuantía fijada en el decreto de admisión a trámite de la demanda, y podrá oponerse —de forma potestativa— en su contestación a la demanda. El Juzgador podrá resolver esta cuestión en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa del procedimiento ordinario; y, cuando exista un pronunciamiento declarativo del Juzgador sobre la cuantía del proceso, esta se mantendrá de forma inalterable durante todo el procedimiento, incidentes y recursos que se planteen.