La inducción a la infracción contractual refleja una realidad en nuestro escenario empresarial. El artículo 14 de la Ley de Competencia Desleal recoge tres conductas diversas que tratan de delimitar, de entre la rica casuística existente en nuestro entorno, cuándo podrán ser reputadas como desleales. En este contexto, este trabajo analiza este precepto a la luz del derecho positivo y de la interpretación realizada por nuestros tribunales, así como de las aportaciones de la doctrina científica. En particular, se hace eco del difícil equilibrio que existe entre la protección de la competencia, la protección de los secretos industriales, la captación de la clientela y los derechos de los trabajadores