León, España
El presente trabajo aborda dos iniciativas de naturaleza muy diversa pero con un nexo en común: su incidencia en la mejora del acceso a la Justicia Ambiental en la órbita de la Unión Europea. Se trata por un lado del impacto del muy reciente Reglamento (UE) 2021/1767, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento 1367/2006 sobre la aplicación del Convenio de Aarhus, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Por el otro lado, se analiza –desde un interesante análisis prospectivo- los beneficios que la regulación de la figura del alertador puede desplegar en el ámbito concreto de la Justicia Ambiental en nuestro ordenamiento jurídico. Surge el interés con ocasión de la proyectada incorporación de la figura del alertador, como consecuencia de la necesaria transposición al ordenamiento interno de los objetivos de la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre, del Parlamento y del Consejo, relativa a la Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Resulta destacable el análisis de ambas iniciativas, si se tiene en cuenta especialmente que el acceso a la Justicia Ambiental es el menos desarrollado legalmente de los tres pilares que constituyen la denominada democracia ambiental, y ello tanto en el plano comunitario como asimismo en el propiamente interno, y por tanto origen de dificultades varias.
This paper deals with two initiatives of a very different nature, but with a common link: their impact on improving access to Environmental Justice in the European Union: Regulation (EU) 2021/1767 of the European Parliament and of the Council, of 6 October 2021; and Directive 2019/1937 of the Parliament and of the Council, of 23 October. The analysis of both initiatives is noteworthy, es-pecially if one takes into account that access to environmental justice is the least legally developed of the three pillars that constitute the so-called environmental democracy, both at the EU level and at the domestic level, and therefore the sou-rce of various difficulties.