Nuria a Orellana Cano
La declaración del estado de alarma instauró una serie de medidas especiales para los ERTEs motivados tanto por fuerza mayor, como para los provocados por causas económicas. Pero el RD-ley 8/2020 no previó si dichas normas eran aplicables a las empresas en concurso, por lo que se debatía si sus artículos 23 y 23 regían también para ellas y por lo tanto estos expedientes debían tramitarse ante la autoridad laboral; o bien debían resolver los Jueces Mercantiles, en aplicación del art. 64 de la Ley Concursal. El RD-ley 11/2020 resuelve la cuestión, modificando además el citado RD-ley 8/2020, en el que incluye reglas especiales para los ERTEs de las empresas en concurso. En este artículo se explican los diferentes supuestos.