La declaración del estado de alarma instauró una serie de medidas especiales para los ERTEs motivados tanto por fuerza mayor, como para los provocados por causas económicas. Pero el RD-ley 8/2020 no previó si dichas normas eran aplicables a las empresas en concurso, por lo que se debatía si sus artículos 23 y 23 regían también para ellas y por lo tanto estos expedientes debían tramitarse ante la autoridad laboral; o bien debían resolver los Jueces Mercantiles, en aplicación del art. 64 de la Ley Concursal. El RD-ley 11/2020 resuelve la cuestión, modificando además el citado RD-ley 8/2020, en el que incluye reglas especiales para los ERTEs de las empresas en concurso. En este artículo se explican los diferentes supuestos.