En este artículo analizo la naturaleza jurídica de la obligación prevista en el artículo 5.2 de la ley 24/2015, del Parlament de Catalunya, de ofrecer un alquiler social antes del inicio de un proceso de ejecución hipotecaria o de un proceso de desahucio por falta de pago de la renta arrendaticia cuando concurran los requisitos legales en la parte actora y en los afectados por el proceso. Considero que no es un presupuesto procesal y que su incumplimiento debe ser sancionado administrativamente. Finalmente analizo la aplicación judicial de esta obligación legal si se considerase que es un requisito de procedibilidad.