Fernando Javier Cremades López de Teruel
En su día, el Consejo de Estado expresó en relación con el art. 3.1 del Código Civil que este precepto «no hace más que recoger los medios de interpretación (gramatical, sistemático, histórico y sociológico), así como señalar que a través de ellos se ha de buscar el espíritu y finalidad de las normas». A este ejercicio vamos a someter el innovador art. 441.6 LOPJ en relación con los requisitos de acceso a los puestos directivos del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, evitando el resultado distorsionado que puede producir una interpretación literal, y provocando su contraste con las conclusiones que al respecto llega el Juzgado Central de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en su sentencia de 26 de diciembre de 2017.