En su día, el Consejo de Estado expresó en relación con el art. 3.1 del Código Civil que este precepto «no hace más que recoger los medios de interpretación (gramatical, sistemático, histórico y sociológico), así como señalar que a través de ellos se ha de buscar el espíritu y finalidad de las normas». A este ejercicio vamos a someter el innovador art. 441.6 LOPJ en relación con los requisitos de acceso a los puestos directivos del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, evitando el resultado distorsionado que puede producir una interpretación literal, y provocando su contraste con las conclusiones que al respecto llega el Juzgado Central de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en su sentencia de 26 de diciembre de 2017.