Juan Rodríguez Caballer
Se cuestiona la paradójica redacción del art. 219.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, «LEC»), puesto que en nuestro ordenamiento las sentencias que reservan la liquidación de un importe a un procedimiento futuro son verdaderamente excepcionales. Para ello, se analiza la jurisprudencia más consolidada y el sentido legislativo que subyace en la redacción del citado artículo.