El Real Decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis establece una clasificación de las instalaciones que son objeto del mismo separándolas en dos grupos, las de mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella y las de menor probabilidad. Entre éstas últimas se incluyen los equipos de enfriamiento evaporativo y los humidificadores.
Esta clasificación o separación y el hecho de que para todas ellas no exista un Anexo específico en el Real Decreto que desarrolle los programas de mantenimiento a llevar a cabo, puede crear la falsa imagen de que todos los sistemas que pertenecen a este segundo grupo, tienen un menor riesgo técnico de proliferación de legionellosis y que por tanto la importancia del cumplimiento estricto de los programas de mantenimiento en éstas instalaciones es menor.
Es por ello importante que se elaboren y apliquen programas de mantenimiento adecuados a las características particulares y a la evaluación del riesgo de cada instalación ya que la pertenencia a un determinado grupo de sistemas no determina el riesgo de proliferación y diseminación de Legionella