La efectividad de algunos medios telemáticos en la comisión de delitos sexuales contra menores, suele esgrimirse como razón principal que justifica la tipificación del on-line child grooming en nuestro Código penal. ¿Es ello suficiente? Objetivo principal de este trabajo es abordar las cuestiones que este controvertido delito plantea, desde su previsión en 2010, no solo por las fricciones que suscita con algunos principios penales sino por las dificultades para su interpretación dogmática y aplicación judicial. Sobre todo se analizan los cambios introducidos a través de la LO 1/2015 de 30 de marzo, que ubicó el delito en el art. 183 ter.1º CP. Para ello se parte de definir el “grooming” a la luz de una de las propuestas más completas, realizada en el sistema de common law, que clasifica este fenómeno en el contexto off-line y en el on-line. Delimitados sus principales rasgos, se valorará si la interpretación doctrinal del actual art. 183 ter.1º CP y su aplicación, en las primeras resoluciones judiciales, es respetuosa con las garantías penales básicas a fin de ofrecer criterios con que evitar su vulneración así como, en su caso, modificaciones de lege ferenda que pueden mejorar la redacción de aquel precepto.