La reforma penal operada por la L.O. 1/2015, de 30 marzo, ha tenido trascendencia en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual del Título VIII del Libro II CP. Se sitúa en la cadena de sucesivas reformas penales que arranca desde 1995, sin cuyo conocimiento histórico no es posible comprender correctamente estos delitos. La reforma del 2015 extiende la protección penal más allá de la Infancia comprendiendo a la Adolescencia, al elevar la edad de protección básica de los trece a los dieciséis años. En el presente estudio se aborda el análisis de las novedades introducidas en el Capítulo II bis �De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años�, en el conocido como delito de child grooming o acercamiento tecnológico a los menores de dieciséis años con fines sexuales y el sexting o embaucamiento para el intercambio de contenidos pornográficos de menores con un menor de dieciséis años del art. 183 ter CP.