Francisco Eusebio Puerta Seguido
El nuevo marco jurídico de las modificaciones contractuales está marcado por unas posibilidades que contrastan con la restrictiva jurisprudencia que sobre la materia ha consolidado el TJUE, destacando la flexibilidad y la amplitud con que el ius variandi ha sido regulado en el art. 72 de la Directiva 2014/24/UE, precepto que, al mismo tiempo, adolece de una adecuada sistematización que genera dificultades de interpretación del precepto y plantea dudas.