El nuevo marco jurídico de las modificaciones contractuales está marcado por unas posibilidades que contrastan con la restrictiva jurisprudencia que sobre la materia ha consolidado el TJUE, destacando la flexibilidad y la amplitud con que el ius variandi ha sido regulado en el art. 72 de la Directiva 2014/24/UE, precepto que, al mismo tiempo, adolece de una adecuada sistematización que genera dificultades de interpretación del precepto y plantea dudas.