Ir al contenido

Resumen de Para que el suelo urbanizable sea considerado urbano a efectos catastrales, y pague IBI como tal, es necesario que se haya iniciado su desarrollo urbanístico (STS de 30 de mayo de 2014)

Blanca Lozano Cutanda Árbol académico, Ana Muiña López


Mi Ágora

© 2025 INAP - Todos los derechos reservados