Ir al contenido

Para que el suelo urbanizable sea considerado urbano a efectos catastrales, y pague IBI como tal, es necesario que se haya iniciado su desarrollo urbanístico (STS de 30 de mayo de 2014)


Mi Ágora

Opciones de artículo

Opciones de compartir

Opciones de entorno

© 2025 INAP - Todos los derechos reservados