Manuel Jesús Dolz Lago
La sentencia estima el recurso con el Auto denegatorio de la revisión de la condena, con apoyo del fiscal del TS, aplicando el art. 368.2 CP (LA LEY 3996/1995), conforme a la redacción dada por LO 5/2010 (LA LEY 13038/2010), frente a la denegación que realizó la Audiencia sobre la revisión del fallo condenatorio firme, a pesar de que la pena impuesta era pena imponible con arreglo a la nueva normativa.