Beatriz Gil Vallejo
Nuestra LECrim. se refiere expresamente al «informe pericial» lo que ya apunta que se trata de un medio de prueba documentada en un informe lo que plantea dudas respecto a su verdadera naturaleza, ya que es precisamente dicho informe, como exteriorización en un documento del medio probatorio lo que le aproxima a la naturaleza de la prueba documental y nos conduce al punto más controvertido en el ámbito de la práctica del medio de prueba pericial en el proceso penal: en la posibilidad o no de impugnación del informe pericial y la necesidad o no de la comparecencia del perito como presupuesto condicionante de la validez probatoria del informe pericial.