Nuestra LECrim. se refiere expresamente al «informe pericial» lo que ya apunta que se trata de un medio de prueba documentada en un informe lo que plantea dudas respecto a su verdadera naturaleza, ya que es precisamente dicho informe, como exteriorización en un documento del medio probatorio lo que le aproxima a la naturaleza de la prueba documental y nos conduce al punto más controvertido en el ámbito de la práctica del medio de prueba pericial en el proceso penal: en la posibilidad o no de impugnación del informe pericial y la necesidad o no de la comparecencia del perito como presupuesto condicionante de la validez probatoria del informe pericial.