Carmen Tort-Martorell
En D. 39,6,18,1 Juliano presenta unos casos de donatio mortis causa muy especiales recogidos por Gayo en la lex gemina de D. 39,6,31,3. Se trata de una cesión de crédito: el donante, muy enfermo, hace una donación mortis causa indicando a su propio deudor que prometa pagar, bien al acreedor del donatario, bien al propio donatario, los diez que le debe a él. A partir de esta situación, los juristas plantean la falta de equivalencia entre ambas deudas y la posible insolvencia de este deudor, para valorar cuál es el objeto de la donación y poder así determinar después qué debe reclamar el donante mortis causa si convalece de la enfermedad que le movió a delegar ese crédito. El donante prefería que lo cobrara el donatario a que lo cobrara su propio heredero pero, si convalece, quiere recuperarlo: ¿qué debe recuperar, la obligación que ha delegado o la cantidad recibida por el donatario?