En D. 39,6,18,1 Juliano presenta unos casos de donatio mortis causa muy especiales recogidos por Gayo en la lex gemina de D. 39,6,31,3. Se trata de una cesión de crédito: el donante, muy enfermo, hace una donación mortis causa indicando a su propio deudor que prometa pagar, bien al acreedor del donatario, bien al propio donatario, los diez que le debe a él. A partir de esta situación, los juristas plantean la falta de equivalencia entre ambas deudas y la posible insolvencia de este deudor, para valorar cuál es el objeto de la donación y poder así determinar después qué debe reclamar el donante mortis causa si convalece de la enfermedad que le movió a delegar ese crédito. El donante prefería que lo cobrara el donatario a que lo cobrara su propio heredero pero, si convalece, quiere recuperarlo: ¿qué debe recuperar, la obligación que ha delegado o la cantidad recibida por el donatario?