José Luis Manzanares Samaniego
El art. 24.2 Constitución (CE) contempla la resocialización del reo como un objetivo al que deben orientarse las penas privativas de libertad, pero no todas las penas de esa clase pueden responder a tal exigencia. Tampoco cabe olvidar que aquel fin no es el único de las penas dentro de la prevención especial. El presente artículo postula una interpretación realista del precepto constitucional y aborda algunos de los problemas con que tropieza el sistema español de individualización científica penitenciaria en relación con la clasificación del reo y con su tratamiento.