El art. 24.2 Constitución (CE) contempla la resocialización del reo como un objetivo al que deben orientarse las penas privativas de libertad, pero no todas las penas de esa clase pueden responder a tal exigencia. Tampoco cabe olvidar que aquel fin no es el único de las penas dentro de la prevención especial. El presente artículo postula una interpretación realista del precepto constitucional y aborda algunos de los problemas con que tropieza el sistema español de individualización científica penitenciaria en relación con la clasificación del reo y con su tratamiento.