Diego Fernando Victoria Ochoa
La comprensión funcional y, por qué no decirlo, teleológica, de los delitos de infracción de deber imponen una contextualización del plexo deontológico respecto de las categorías de: a) la autoría, b) la participación, c) la división acción/omisión, c) la conexidad, y d) la pluralidad de concreciones materiales necesariamente típicas, sin mencionar los efectos dosimétricos que acarrearía tal asunción dogmática; hasta el punto de ser necesario establecer una fundamentación a partir de un deber extrapenal único, un supradeber que abarque y comprenda dentro de su estructura los roles referentes al obligado especial, esto es el principio de incumbencia especial.