La comprensión funcional y, por qué no decirlo, teleológica, de los delitos de infracción de deber imponen una contextualización del plexo deontológico respecto de las categorías de: a) la autoría, b) la participación, c) la división acción/omisión, c) la conexidad, y d) la pluralidad de concreciones materiales necesariamente típicas, sin mencionar los efectos dosimétricos que acarrearía tal asunción dogmática; hasta el punto de ser necesario establecer una fundamentación a partir de un deber extrapenal único, un supradeber que abarque y comprenda dentro de su estructura los roles referentes al obligado especial, esto es el principio de incumbencia especial.