Alejandro Alonso Cagigas
El artículo analiza la configuración que de la potestad educativa del estado realiza el fundamento sexto de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009 y la cohonestación de éste ámbito moral en una potestad pública con los derechos fundamentales de libertad ideológica y del derecho de los padres a educar libremente a sus hijos conforme a las propias convicciones éticas y religiosas reconocidos en la Constitución. El Tribunal Supremo reconoce por primera vez, de forma expresa, un ámbito moral comprendido dentro de la potestad pública educativa y establece sus límites. El problema radica en que los límites son confusos y en ocasiones contradictorios. El autor realiza una interpretación integrada del texto y propone unos límites más claros y precisos.