El artículo analiza la configuración que de la potestad educativa del estado realiza el fundamento sexto de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009 y la cohonestación de éste ámbito moral en una potestad pública con los derechos fundamentales de libertad ideológica y del derecho de los padres a educar libremente a sus hijos conforme a las propias convicciones éticas y religiosas reconocidos en la Constitución. El Tribunal Supremo reconoce por primera vez, de forma expresa, un ámbito moral comprendido dentro de la potestad pública educativa y establece sus límites. El problema radica en que los límites son confusos y en ocasiones contradictorios. El autor realiza una interpretación integrada del texto y propone unos límites más claros y precisos.