El trabajo analiza la carga mental digital y la hiperconexión como riesgos psicosociales que hoy se sitúan en el centro del deber preventivo y de la ordenación del tiempo de trabajo. Partiendo del art. 40.2 CE y de la regulación del Estatuto de los Trabajadores (ET), se sostiene que la digitalización y el teletrabajo están desdibujando los límites tradicionales de jornada y descanso, con impacto directo sobre la salud. La Ley de trabajo a distancia (LTD) refuerza la exigencia de una protección equivalente a la presencial y proyecta íntegramente el deber de seguridad de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), obligando a evaluar y gestionar riesgos organizativos y psicosociales, no solo los ergonómicos. En el trabajo a distancia, la prevención se desplaza del control del espacio al análisis de la organización: ritmos de comunicación, tiempos de disponibilidad, presión de respuesta e interrupciones tecnológicas. La jurisprudencia reciente consolida una visión material de la evaluación psicosocial y vincula la desconexión digital con la tutela efectiva del descanso y la salud mental. Finalmente, se examinan las responsabilidades empresariales (administrativas, civiles e incluso penales) y se subraya la necesidad de integrar indicadores digitales en la evaluación y de adoptar medidas técnicas y organizativas, con un papel decisivo de la negociación colectiva.
The paper analyzes digital mental load and overconnection as psychosocial risks that today are at the center of preventive duty and the organization of working time. Based on Article 40.2 of the Spanish Constitution and the regulation of the Workers’ Statute, it argues that digitalization and teleworking are blurring the traditional boundaries of working hours and rest, with a direct impact on health. LTD strengthens the requirement for protection equivalent to that in face-to-face work and fully projects the safety duty of the Occupational Risk Prevention Law, obliging the assessment and management of organizational and psychosocial risks, not just ergonomic ones. In remote work, prevention shifts from controlling the physical space to analyzing organization: communication rhythms, availability times, response pressure, and technological interruptions. Recent case law consolidates a material view of psychosocial assessment and links digital disconnection with the effective protection of rest and mental health. Finally, business responsibilities (administrative, civil, and even criminal) are examined, and the need to integrate digital indicators into the assessment is highlighted.