La STSJ de Balares-SOC núm. 19072026, de 17 de abril, desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia del JS recurrida, que declara procedente el despido disciplinario por transgresión de la buen fe contractual y abuso de confianza. El trabajador fue despedido por consumir comida de venta al público en el supermercado donde trabaja, durante su horario laboral, sin abonar previamente su importe, que asciende a 4,50 euros, y tras haber recibido formación en materia de autoconsumo de productos. La Sala declara que el despido disciplinario no está sujeto al trámite de audiencia previa porque fue adoptado el 1 de julio de 2024 y, por tanto, antes de publicarse la STS-SOC (Pleno) núm. 1250/2024, de 18 de noviembre (RCUD núm. 4735/2023). La Sala también declara que en el caso examinado no concurren circunstancias que permitan aplicar la teoría gradualista.