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Guardias médicas presenciales o localizables y tiempo de trabajo: No puede ser considerado como tiempo de trabajo efectivo aquel en el que la demandante, médico de un consultorio, se encuentra en situación de guardia localizable, descartando el abono de la misma como si fuera guardia presencial, siendo irrelevante que por una decisión personal la trabajadora no pudiera desplazarse a su lugar de residencia habitual, muy alejado del lugar de trabajo y de localización de la guardia: STSJ de Navarra, 20-3-2026, recurso de suplicación 21/2026. Ponente: Miguel Azagra Solano


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