Permiso de cuatro días al año por motivos familiares urgentes y retribución por imperativo legal: ante las dudas sintácticas generadas por la lectura del permiso reconocido por el art. 37.9 ET, el uso esencial del argumento teleológico permite sostener, como mínimo legal necesario, la retribución del derecho al permiso de los trabajadores durante cuatro días al año: STS, 4ª, 17-04-2026, núm. 416/2026, recurso de casación 111/2024. Ponente: Sebastián Moralo Gallego