Nulidad de actuaciones y denegación indebida de la formulación de conclusiones orales en el acto del juicio: a pesar de que el tenor del art. 202.1 LRJS parecería sugerir que en tales casos han de retrotraerse las actuaciones al momento de señalamiento del juicio oral, la Sala IV considera que, en realidad, han de respetarse las fases procesales correctamente realizadas (alegaciones y prueba) y retroceder tan sólo hasta el momento concreto de efectuar oralmente dichas conclusiones; y ello tanto por el carácter diferenciado de la propia fase de conclusiones...: STS, 4ª, 16-04-2026, núm. 410/2026, rcud 1444/2025. Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín