Madrid, España
El concepto de sanción administrativa, vinculado tradicionalmente a la teoría del ius puniendi y sujeto a una crítica “funcionalista”, no ha sido todavía completamente depurado. En este trabajo se propone una conceptualización de las sanciones administrativas, que pretende clarificar su distinción con instituciones afines. Se concluye, entre otras, que las sanciones administrativas son actos administrativos cuyas reglas secundarias incluyen un factor peculiar: la imputación. Las sanciones administrativas deben no solo verificar conductas, sino adscribir tales conductas a un agente específico. Para justificarse, la adscripción debe sustentarse en la satisfacción de un conjunto de normas, denominadas “reglas de imputación”.