El presente estudio trata de arrojar luz sobre un debate actual de la doctrina civilística española e internacional alrededor de las criptomonedas y la posibilidad que puedan ser consideradas métodos de pago y precio en el contrato de compraventa; una materia que interesa desde un punto de vista jurídico también a especialistas del ámbito mercantil, administrativo, penal y fiscal. El fenómeno actual de las criptomonedas ha revivido una antigua discusión entre las escuelas sabiniana y proculeyana en relación con la naturaleza jurídica del precio del contrato de compraventa; esto es, si el precio debía consistir tan solo en dinero o si bien podía consistir también en otros bienes (Gai. 3,141). Las divergentes opiniones doctrinales en la civilística acerca de la naturaleza jurídica de las criptomonedas (es decir, si deben considerarse monedas digitales o activos inmateriales) nos han llevado a profundizar en las fuentes romanas y en la formación histórico-doctrinal del Código civil español a los efectos de definir los límites entre compraventa y permuta, reflexionar sobre la verdadera naturaleza jurídica del precio como elemento real del contrato de compraventa y, concretamente, a analizar si las criptomonedas pueden llegar a ser consideradas precio en dicho contrato.