Cádiz, España
Madrid, España
La accesibilidad es uno de los principios generales contemplados en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad desde su publicación en 2006. Este principio se ha regulado en diversas materias como vivienda, urbanismo, medios de comunicación, y justicia. En materia de justicia, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha reformado tanto la estructura del ministerio de Justicia, como el impulso de la utilización de los Medios Alternativos de Solución de Controversias. Esta ley establece como obligatorio la celebración de una sesión de mediación o cualquier otro MASC entre los que se encuentran la conciliación, el arbitraje y la negociación, para resolver cualquier demanda judicial. Además, como novedad considera que los mediadores deben tener formación en materia de discapacidad, género y diversidad. Todo ello va a suponer que los profesionales adquieran competencias para procesos adaptados y accesibles según las materias y características de las partes. Es decir, tanto el procedimiento como las instalaciones y materiales deberán estar adaptados. La mediación puede considerarse una estrategia alternativa porque facilita la accesibilidad a la justicia para las personas con discapacidad su participación en los acuerdos. Las personas con discapacidad tienen en este momento reconocida la plena capacidad jurídica a través de la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En este encuadre jurídico se deben emplear todos los medios que favorezcan tanto la participación como la comprensión de los procedimientos judiciales. La mediación garantiza que las personas con discapacidad puedan, en condiciones de igualdad, participar y disponer de los ajustes necesarios para comprender los procedimientos de forma fácil y asequible a sus capacidades. Por todo ello, las distintas administraciones deben proteger a las personas con discapacidad en la forma de resolver sus conflictos y generar espacios para acceder a la mediación. Los acuerdos equitativos alcanzados entre las partes favorecen la construcción de canales de comunicación para mantener las relaciones. De esta forma se facilitaría el derecho de acceso a la justicia vinculado al principio de accesibilidad universal, como nuevo enfoque social de atención a la discapacidad. La accesibilidad universal viene a dar respuesta a las necesidades de manera integral. Este proceso será el comienzo en la eliminación de barreras existentes que impiden ejercer con plena autonomía a las personas con discapacidad en su toma de decisiones en igualdad de oportunidades. La finalidad de estas políticas sociales estará en lograr los derechos reconocidos en la Convención en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
Accessibility is one of the general principles enshrined in the Convention on the Rights of Persons with Disabilities since its publication in 2006. This principle has been regulated in various areas such as housing, urban planning, media, and justice. In the area of justice, Organic Law 1/2025 of 2 January on measures to improve the efficiency of the Public Justice Service has reformed both the structure of the Ministry of Justice and the promotion of the use of alternative dispute resolution methods. This law establishes the mandatory holding of a mediation session or any other alternative dispute resolution method, including conciliation, arbitration, and negotiation, to resolve any legal claim. In addition, as a new develop-ment, it considers that mediators must have training in disability, gender and diversity. All of this will mean that professionals will acquire skills for processes that are adapted and accessible according to the subject matter and characteristics of the parties. In other words, both the procedure and the facilities and materials must be adapted. Mediation can be considered an alternative strategy because it facilitates access to justice for persons with disabilities and their participation in agreements. People with dis-abilities now have full legal capacity under Law 8/2021 of 2 June, which reforms civil and procedural legislation to support people with disabilities in exercising their legal capacity. Within this legal framework, all means must be used to promote both participation in and understanding of legal proceedings. Mediation ensures that persons with disabilities can partic-ipate on an equal basis and have the necessary adjustments to understand the procedures in a manner that is easy and accessible to their abilities. For all these reasons, the various administrations must protect people with disabilities in the way they resolve their conflicts and create opportuni-ties for access to mediation. The agreements reached between the parties promote the establishment of communication channels to maintain rela-tionships. This would facilitate the right of access to justice linked to the principle of universal accessibility, as a new social approach to disability care. Universal accessibility responds to needs in a comprehensive and holistic manner. This process will be the beginning of the elimination of existing barriers that prevent persons with disabilities from exercising full autonomy in their decision-making on an equal basis with others. The purpose of these social policies will be to achieve the rights recognized in the Convention on an equal basis with other citizens.