Valencia, España
La protección de la propia imagen se enmarca en el elenco de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española. Se trata de un derecho que, en el seno de las relaciones laborales presenta algunas singularidades. El estudio de los contornos del derecho a la propia imagen en el ámbito laboral constituye, desde luego, un terreno clásico en nuestra disciplina. Ahora bien, a lo largo de este artículo se aborda la cuestión desde el avance de la tecnología y la digitalización, puesto que este hecho plantea nuevos retos y abre nuevos focos de reflexión sobre este concreto derecho fundamental. Así, de este modo, a lo largo de presente estudio me centraré en analizar los límites que existen para que las empresas puedan utilizar la imagen de sus trabajadores/as con fines comerciales, especialmente con los nuevos paradigmas y retos que plantean los medios digitales y las redes sociales.
The protection of the right to self-image is among the fundamental rights recognized by the Spanish Constitution. This is a right that, within the context of labor relations, presents some unique features. The study of the contours of the right to one’s own image in the workplace is, of course, a classic area in our discipline. However, throughout this article, the issue is addressed from the perspective of technological advancement and digitalization, since this poses new challenges and opens up new areas of reflection on this specific fundamental right. Thus, throughout this study, I will focus on analyzing the limits that exist for companies to use their employees’ images for commercial purposes, especially given the new paradigms and challenges posed by digital media and social networks