Salamanca, España
El presente artículo analiza el tratamiento jurídico del edadismo y la discriminación por edad en el ámbito laboral, un fenómeno frecuentemente postergado frente a otras causas de discriminación.
Con este propósito, examina críticamente el tratamiento dado a la edad por la Directiva 2000/78/ CE y la jurisprudencia del TJUE, poniendo de relieve la protección devaluada que ofrecen a este factor de discriminación, que permite instrumentalizar la protección de los trabajadores jóvenes y mayores para la consecución de objetivos de política de empleo. Asimismo, aborda a continuación la contradictoria praxis del Tribunal Constitucional español, que ha terminado por derivar hacia la aplicación de un canon laxo de control, cuyos efectos se aprecian especialmente a la hora de valorar supuestos de jubilación forzosa y de despidos colectivos. Frente a esta deriva, el autor postula la necesidad de recuperar el valor autónomo de la prohibición de discriminación contenida en el artículo 14 de la Constitución, entendiéndola como una regla de carácter tendencialmente absoluto y no como un simple mandato de optimización. La propuesta final sostiene que la edad debe ser protegida como un componente esencial de la dignidad humana, proscribiendo cualquier trato peyorativo que suponga una instrumentalización de los trabajadores con fines económicos o de mercado.
This article analyzes the legal treatment of ageism and age discrimination in the workplace, a phenomenon frequently neglected in comparison to other grounds of discrimination. To this end, it critically examines the treatment of age in Directive 2000/78/EC and the case law of the CJEU, highlighting the “devalued” protection it offers to this discriminatory factor, which allows for the instrumentalization of the protection of young and older workers to achieve employment policy objectives.. In response to this trend, the author posits the need to reclaim the autonomous value of the prohibition of discrimination contained in Article 14 of the Constitution, understanding it as a rule of a fundamentally absolute nature rather than a mere optimization mandate. The final proposal argues that age must be protected as an essential component of human dignity, proscribing any adverse treatment that involves the instrumentalization of workers for economic or market purposes.