Ir al contenido

Teletrabajo y presunción legal de accidente de trabajo: en la modalidad de teletrabajo y en horario de trabajo flexible, la prueba de la concurrencia del accidente o de la enfermedad en el tiempo de trabajo, a efectos de la presunción legal del artículo 156.3 LGSS, puede satisfacerse a través de indicios, correspondiendo a la empresa, en su caso, desvirtuar los indicios con relevancia fáctica en cuestión: STS, 4.ª (Pleno), 23-4-2026, núm. 444/2026, rcud 2505/2024. Ponente: Juan Martínez Moya


Mi Ágora

Opciones de artículo

Opciones de compartir

Opciones de entorno

© 2026 INAP - Todos los derechos reservados