Zaragoza, España
El permiso por fallecimiento ha permanecido prácticamente inalterado desde su regulación en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. Las únicas modificaciones introducidas se han limitado a incluir a la pareja de hecho en su ámbito subjetivo y a reubicar su regulación en el art. 37.3.b bis) LET. El núcleo de su régimen jurídico permanece intacto, pese a que presenta varias carencias y su duración es claramente exigua. La sociedad española de hace cuatro décadas dista, sin embargo, considerablemente de la actual, que demanda una revisión del permiso en lo relativo a su finalidad, duración y extensión subjetiva. En este trabajo se analizan los elementos centrales de su regulación legal, las tendencias en la negociación colectiva y la jurisprudencia recientes, así como las posibilidades de revisión de lege ferenda a raíz de las propuestas formuladas en los últimos meses.
Death leave has remained virtually unchanged since it was regulated in Law 8/1980 of 10 March on the Workers' Statute. The only modifications introduced have been limited to including common-law couple in its subjective scope and relocating its regulation to Article 37.3.b bis) LET. The core of its legal regime remains intact, despite several shortcomings and its clearly insufficient duration. However, Spanish society four decades ago is considerably different from today's society, which demands a review of the leave in terms of its purpose, duration and subjective scope. This paper analyses the central elements of its legal regulation, recent trends in collective bargaining and case law, as well as the possibilities for revision de lege ferenda following proposals made in recent months.