Madrid, España
Las sucesivas reformas normativas recientemente adoptadas en el ámbito de la Administración de Justicia ponen de relieve la inequívoca voluntad del legislador de apostar por los llamados «medios adecuados de solución de controversias». En el ámbito laboral, donde el recurso a los medios de solución extrajudicial de conflictos constituye actualmente una experiencia consolidada, las ventajas comparativas frente a la vía jurisdiccional no ofrecen lugar a dudas, favoreciendo una salida al conflicto no traumática, sin vencedores ni vencidos, lo que, a la postre, incrementa la efectividad del acuerdo adoptado y la asunción de los compromisos contraídos. Sin embargo, no puede afirmarse que se haya consolidado plenamente aún como una vía alternativa a la jurisdiccional, lo que se aprecia con mayor nitidez en el caso de las controversias colectivas. En consecuencia, es preciso valorar la idoneidad del marco normativo y sus eventuales carencias, poniendo el énfasis en la naturaleza de la mediación como vía complementaria a la negociación colectiva ordinaria.
The successive regulatory reforms recently adopted in the field of the administration of justice highlight the unequivocal willingness of legislators to commit to so-called «appropriate means of dispute resolution». In the labor sphere, where recourse to extrajudicial means of conflict resolution is now well established, the comparative advantages over judicial proceedings are clear, favoring a non-traumatic resolution of the conflict, without winners or losers, which ultimately increases the effectiveness of the agreement reached and the acceptance of the commitments made. However, it cannot be said that it has yet been fully established as an alternative to the courts, which is most clearly seen in the case of collective disputes. Consequently, it is necessary to assess the suitability of the regulatory framework and its possible shortcomings, emphasizing the nature of mediation as a complementary means to ordinary collective bargaining.